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Legales

En cumplimiento de la Ley 2340 CUCICBA, de la Ley 10.973 de la Prov. de Bs.As., Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los Agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias deben ser concluidas por martilleros y corredores colegiados"
LEY 5859-Art 5 "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato"

Martriculado Responsable:
Martillero I. Carrillo del Pino - MAT. Colegio Profesional Inmobiliario 6761 (Ex CUCICBA)

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ESTUDIO KARMA · Juan Cieri